UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
VICERRECTORIA DE EXTENSIÓN
Comisión Ambiental
DOCUMENTO PARA LA PRENSA
La Universidad Autónoma de Santo Domingo solicita al Senado de
la República la aprobación del Proyecto de Ley que declara a Loma Miranda
Parque Nacional.
Las funciones económicas, biológicas, hidrológicas,
paisajísticas y climáticas de Loma Miranda determinan de manera redundante e
inequívoca los méritos para convertir esta zona en área protegida.
La nación dominicana no puede poner en riesgo su soberanía
alimentaria. Arruinar Loma Miranda con la minería a cambio de una bonanza
económica efímera significa abrir las puertas para la destrucción de la
Cordillera Central, la Madre de las Aguas de esta media isla y aún más, poner
en riesgo la base de sustentación del porvenir de las nuevas generaciones de
dominicanos.
Ninguna acción o medida oficial debe poner en riesgo los
recursos naturales y la biodiversidad en que se sustenta la supervivencia de
sus ciudadanos. En un espacio insular como el de la República Dominicana, es
imperativo preservar las fuentes de agua, los bosques que las sustentan y las
zonas cordilleranas donde se originan.
Son demasiadas riquezas las que se arruinarían con la
explotación minera de Loma Miranda, cuyos aportes económicos jamás podrían
compensar los impactos sobre el ambiente y sobre la salud de la población.
Sería un acto de irresponsabilidad de cara al futuro entregar
este bien mayor de la naturaleza a las actividades mineras, para endosar a las
generaciones por venir el peso y el desastre de un pasivo ambiental que jamás
podrá solventarse.
Por tal motivo, la UASD solicita al Gobierno central la
cuantificación económica del pasivo ambiental de Falconbridge Dominicana,
verificar el estado de los fondos del Plan de Cierre, de los depósitos de los
recursos para cubrir las pensiones y compromisos establecidos en las leyes de
Seguridad Social, el pago de compromisos pendientes con el Estado dominicano,
los ayuntamientos locales y dar seguimiento judicial al sometimiento por fraude
eléctrico.
El ordenamiento del territorio, incluyendo la declaración de
áreas protegidas es una prerrogativa soberana del Estado establecida en la
Constitución. Es, además, una obligación de los poderes públicos garantizar la
continuidad de los servicios ambientales que soportan la vida y las actividades
económicas de la población.
Ningún proyecto o solicitud, ninguna concesión minera obliga al
país a violar sus leyes ambientales y su constitución.
Ningún proyecto está autorizado a realizarse hasta que no cumple
con los requisitos nacionales y constituye una presión inaceptable la amenaza
de sometimiento en caso de no aprobarse, más aún cuando todas las evaluaciones
han revelado las deficiencias en los estudios y planes de manejo ambientales.
La UASD pone al servicio del Estado dominicano su capacidad
instalada, su experiencia de trabajo y el capital humano para acompañar las
iniciativas en defensa, protección y restauración de los ecosistemas que
soportan nuestra economía y constituyen la garantía de la seguridad y el
desarrollo de nuestro país.
Comisión Ambiental UASD
10 de abril, 2014 —
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