Por: Ramón Antonio Veras.
I.- A MANERA INTRODUCCIÓN.-
El alto mando de las
Fuerzas Armadas Dominicanas organizó en el mes de julio del año 2003, un seminario con el tema “LA FRONTERA :
PRIORIDAD DE LA AGENDA
NACIONAL DEL SIGLO XXI.
Los propiciadores de la actividad nos escogieron para participar en un
panel con el tema “LA SITUACION DE
LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS HAITIANOS Y SUS DESCENDIENTES. NECESIDAD DE
ESCLARECER LA
INTEPRETACION DE LEYES Y ACUERDOS.”
Tomando en cuenta la
sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional dominicano, que
ha creado opiniones muy diversas en torno a la nacionalidad de los hijos
nacidos aquí de indocumentados haitianos, hemos decidido publicar la esencia de
nuestra intervención en el citado encuentro.
II.- LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS
INMIGRANTES HAITIANOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA.-
Importa conocer el
aspecto legal o ilegal de la migración haitiana en la República Dominicana, y
esto así porque en su carácter clandestino e ilegal está la base de la
situación en que vive la misma.
La condición de los
inmigrantes haitianos en la República Dominicana ha llamado la atención de
distintos sectores de la sociedad que han considerado como una vida propia de
esclavos la que llevan los braceros haitianos que trabajan principalmente en el
corte de la caña.
La forma ilegal como
llegan al país y la penetración clandestina, que individual o colectivamente
hacen algunos haitianos, es el punto de partida de la superexplotación a que
son sometidos miles de ellos en las plantaciones de la caña de azúcar, café,
cacao, arroz y algodón y pone en discusión su condición de nacionales de cuál
país, el nuestro o el de Haití.
Es por esta realidad que
se hace de rigor conocer el aspecto legal e ilegal de esta migración para poder
determinar su condición legal desde el punto de vista de la nacionalidad
dominicana o haitiana.
El carácter ilegal de
los haitianos en la República Dominicana presenta diferentes orígenes.
a) el haitiano que
penetra por la frontera, o como se dice en el lenguaje popular “por debajo del
alambre”;
b) el que penetra por la
vía legal a trabajar en los ingenios pero, una vez terminada la zafra o antes
de terminar la misma, se escapa del ingenio;
c) los hijos de
inmigrantes y madres dominicanas, haitianos nacidos en el país pero carentes de
documentación alguna y que por tanto crecen como apátridas.
El 90% de los haitianos
que viven en la
República Dominicana está en forma ilegal. Los residentes
legales son una minoría.
III.- ACUERDOS PARA LA ENTRADA DE BRACEROS A LA REPUBLICA DOMINICANA.-
Desde el año 1940 hasta
1952 la clandestinidad era consecuencia del tráfico de braceros, pero en fecha
5 de enero de 1952 fue concluido y suscripto un Acuerdo sobre la Contratación en Haití
y la entrada a la
República Dominicana de Jornaleros y Temporeros Haitianos.
En carta enviada por
Rafael Leonidas Trujillo Molina al Presidente del Senado dominicano con fecha
28 de enero de 1952, marcada con el No.3261, le manifiesta “los deseos de los
gobiernos de la República Dominicana y Haití de reglamentar la contratación de
jornaleros haitianos para trabajar temporalmente en la República Dominicana en
las empresas agrícolas o de carácter agrícola-industrial”. También le explica “que en el Acuerdo que
somete a la aprobación del Senado se establece que se harán las diligencias
necesarias para que los jornaleros agrícolas que han entrado ilegalmente a la
República Dominicana antes de la firma del mismo, sean repatriados por las
empresas donde ellos trabajan actualmente, al terminar la zafra de 1951-1952”.
El acuerdo de 1952 tenía
una duración de cinco años y constaba de diecisiete artículos, fue aprobado
conjuntamente con un formulario de contrato de trabajo que debía ser firmado
por la empresa que contratara el bracero y por éste. El citado Acuerdo expiró el 25 de febrero de
1958.
En fecha 21 de diciembre
de 1959 fue firmado un nuevo Acuerdo entre la República Dominicana y Haití, para los mismos
fines que el del 5 de enero de 1952, y al igual que el anterior, tenía una
duración de cinco años, y estaba acompañado por un contrato individual de
trabajo que debía ser firmado por el bracero inmigrante y la empresa para la
cual prestaba sus servicios. El Acuerdo
de 1959, fue aprobado por el Congreso Nacional Dominicano en fecha 24 de
diciembre de 1959.
El 14 de noviembre de
1966, fue firmado otro acuerdo entre la República Dominicana
y Haití. Este estaba acompañado, al
igual que los del 1952 y 1959, por un formulario de contrato individual de
trabajo. Fue sometido al Congreso
Nacional Dominicano el 16 de diciembre de 1966, y aprobado el 20 de diciembre
del mismo año.
El acuerdo de 1966, al
igual que los anteriores, tenía una duración de cinco años, tal como se hizo
constar en su Art.20.
A la luz de los citados
acuerdos los nacionales haitianos no llegaron ni han llegado a recibir un trato
diferente desde el punto de vista de su legalidad, estadía en el país y
nacionalidad.
El gobierno dominicano
en distintas oportunidades ha tratado de hacerle frente a la presencia de
nacionales haitianos residentes en el país.
En ese orden el 15 de octubre del año 1990, el Dr. Joaquín Balaguer,
promulgó el Decreto 417-90, en el cual se plantea la regularización de la
situación de los haitianos en el país.
En su oportunidad dijimos que ese Decreto carecía de importancia, desde
el punto de vista legal, para los haitianos y haitianas y así lo hicimos
constar en el periódico El Siglo de fecha 19 de octubre del año 1990. De igual manera en el mes de junio del año
1991, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 233-91 ordenando la repatriación de
haitianos menores de 16 años y a los mayores de 60 años de edad. Con relación a éste Decreto dijimos, así lo
hicimos constar por medio de escritos, que éste último Decreto aunque el
gobierno dominicano tiene legítimo derecho de soberanía para determinar y
regular las condiciones en que los extranjeros han de vivir en nuestro país, la
emisión del mismo no resolvía la situación de legalidad e ilegalidad de los nacionales
haitianos residentes en nuestro país. El
Decreto fue dictado más para satisfacer y acallar las críticas internacionales,
que para darle una solución social, legal y nacional al fenómeno migratorio
haitiano.
Si se quiere abordar con
seriedad la situación de los haitianos, haitianas y sus descendientes hay que
despojarse de todo sectarismo y prejuicio y colocarnos en el terreno de la
realidad, ver el fenómeno migratorio como algo que no podemos desconocer y que
tiene que ser enfrentado con sensibilidad a la luz de nuestra Constitución,
acuerdos y convenios internacionales de los cuales somos signatarios.
IV.- LA
NACIONALIDAD.-
Conviene comenzar el
punto relacionado con la nacionalidad precisando algunos conceptos.
La nacionalidad es el
lazo jurídico que une a una persona con una nación determinada. Esta condición confiere a quien la disfruta varios
privilegios, tales como el goce de los derechos políticos, el conjunto de los
derechos civiles y la protección diplomática.
La nacionalidad arrastra el idioma, la cultura, los hábitos, la forma de
vida y la vestimenta, esto es, ideologías, ancestros, vocaciones, temperamentos
e ideales nacidos, procreados y mantenidos al través del tiempo como realidades
ambientes propias.
Los nacionales son de
dos clases:
a) Los completos,
aquellos de nacimiento y origen, porque tienen vocación para ejercer todos los
cargos electivos, con las únicas restricciones de la edad, la residencia y el
tiempo de estada; y b) los restringidos, el nacional por naturalización, porque
sí puede aspirar a todos los cargos públicos, menos al de Presidente o
Vicepresidente de la
República , es con las restricciones en cuanto al tiempo
transcurrido después de la naturalización.
Nacionalidad Automática
en nuestro país, es aquella que de acuerdo con el párrafo tercero, del Art. 11
de la Constitución se impone a la mujer extranjera casada con un dominicano; a
menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, para lo
cual tendrá la facultad de declarar en el acta de matrimonio que declina la
nacionalidad dominicana.
La nacionalidad de
origen se determina, ya sea por la filiación o ya por el lugar del nacimiento,
es decir, por el jus sanguini o por el jus soli. Puede también determinarse por la combinación
de ambas formas. La nacionalidad adquirida tiene varias causas: 1.- El
matrimonio; 2.- La naturalización; 3.- La anexión o el desmembramiento de un
territorio. En estos dos últimos casos a
diferencia de los dos anteriores, el cambio de nacionalidad es colectivo.
Nacionalidad natural es
aquella que se adquiere por el nacimiento o por la sangre. La nacionalidad por un hecho posterior es la
que ha sido adquirida:
a) Por el matrimonio;
b) Por la
naturalización;
c) En forma colectiva,
por la anexión;
d) Por el beneficio de
la ley; y
e) Por el
desmembramiento de un territorio.
Habiendo precisado
algunos conceptos con respecto a la nacionalidad y sus diferentes modalidades,
pasamos ahora a fijar ideas con relación a la nacionalidad dominicana al tenor
de la Constitución
política vigente hasta el 26 de enero de 2010, y el Código Civil dominicano.
V.- LA NACIONALIDAD EN LA CONSTITUCION DOMINICANA
HASTA EL 26 DE ENERO DE 2010, Y EL CÓDIGO CIVIL.
En la República Dominicana
la nacionalidad se ha insertado en los textos constitucionales. El sistema de fijación de nacionalidad está
en el Jus Soli, el Jus Sanguini, el Jus Connubium y la naturalización. La Constitución Dominicana ,
del 25 de julio del 2002, dice de la nacionalidad lo siguiente en el Título
III, que trata sobre los Derechos Políticos y la Sección I se refiere a
la nacionalidad y en ese orden el artículo 11
dice:
Art.11.- Son dominicanos
1.- Todas las personas
que nacieren en el territorio de la República Dominicana con excepción de los
hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación
diplomática o los que están en tránsito en él.
2.- Las personas que al
presente estén investidas en esta calidad en virtud de constituciones y leyes
anteriores.
3.- Todas las personas
nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo
con las leyes del país de nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad
extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un
oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de
diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
4.- Los
naturalizados. La ley dispondrá las
condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Párrafo I.- Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir
una nacionalidad extranjera.
Párrafo II.- La mujer dominicana casada con un extranjero podrá
adquirir la nacionalidad de su marido.
Párrafo III.- La mujer extranjera que contrae matrimonio con un
dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país
le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de
declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la
pérdida de la nacionalidad dominicana.
Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán
optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
De la redacción de la
citada Constitución dominicana resulta que la misma está dominada por el jus solis y el jus sanguini, lo que pone en evidencia que recoge los factores del
territorio y de la familia. La mayoría
de las legislaciones latinoamericanas aceptan preferentemente el criterio del
jus soli, que es el vínculo que liga al individuo a la nación en cuyo
territorio nace, aunque se reconoce que la consanguinidad fue el primer vínculo
de solidaridad humana.
Además de la Constitución política
dominicana de 2002, en el Código Civil se indican algunos puntos que atañen a
la nacionalidad. Veamos. El Código Civil
en su artículo 9 dice así:
Artículo 9: Son dominicanos (V.Art.11
de la Constitución ).
PRIMERO.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República , cualquiera
que sea la nacionalidad de sus padres.
Para los efectos de esta disposición
no se considerarán como nacidos en el territorio de la República los hijos
legítimos de los extranjeros que residan en ella en representación o servicio
de su patria.
SEGUNDO: Todos los hijos de las Repúblicas
Hispanoamericanas, y los de las vecinas Antillas Españolas que quieran gozar de
esta cualidad, después de haber residido un año en el territorio de la
República.
TERCERO.- Todos los naturalizados
según las leyes.
CUARTO.- Todos los extranjeros de
cualquier nación amiga, siempre que fijen su domicilio en el territorio de la
República, declaren querer gozar de esta cualidad, tenga dos años de residencia
a lo menos, y renuncien expresamente su nacionalidad ante quien sea de derecho.
Con relación al
territorio la
Constitución dominicana de 2002, dice en su Sección II del
territorio:
Artículo 5.- El territorio de la República Dominicana es y será
inalienable. Está integrado por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y
sus islas adyacentes. Sus límites
terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su
Protocolo de Revisión de 1936.
La sección III, en el
artículo 7 de la misma Constitución precisa:
Artículo 7.- Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo
económico y social del territorio de la República Dominicana a lo largo de la
línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición
religiosa del pueblo dominicano. El
aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará
regulando por los principios consagrados en el artículo 6to. del Protocolo de
Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el artículo 10 del
Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
Habiendo hecho las
precisiones en lo que se refiere a la nacionalidad y el territorio de la
República Dominicana, pasamos ahora a concretizar el contenido de la
Constitución haitiana en lo que se refiere a la nacionalidad y sus límites
territoriales.
VI.- LA NACIONALIDAD HAITIANA. SU TERRITORIO.-
El Título II de la
Constitución de Haití del año 1987, de la nacionalidad dice:
Artículo 10.- Las reglas relativas a
la nacionalidad haitiana están determinadas por la Ley.
Artículo 11.- Posee la nacionalidad
haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los
cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al
momento del nacimiento.
Artículo 12.- La nacionalidad
haitiana Puede ser adquirida por la naturalización.
Artículo 12-1.- Todo extranjero de
más de cinco (5) años de residencia sobre el territorio de la República puede
obtener la nacionalidad haitiana por naturalización, conforme a las reglas
establecidas por la ley.
Artículo 12-2.- Los haitianos por
naturalización son autorizados a ejercer su derecho al voto, pero deben
aguardar cinco (5) años después de la fecha de su naturalización para ser
elegibles u ocupar funciones públicas diferentes a las reservadas por la Constitución y por la Ley a los haitianos de
nacimiento.
Artículo 13.- La nacionalidad
haitiana se pierde por: 1) La naturalización adquirida en una país extranjero;
2) La ocupación de un puesto político al servicio de un gobierno extranjero; 3)
La residencia continua en el extranjero por tres (3) años de un individuo extranjero
naturalizado haitiano sin una autorización regularmente acordada por la
autoridad competente. Cualquiera que pierda así la nacionalidad haitiana no
podrá recobrarla.
Artículo 14.- El haitiano
naturalizado extranjero puede recobrar su nacionalidad haitiana llenando todas
las condiciones y formalidades impuestas al extranjero por la Ley.
Artículo 15.- La doble nacionalidad
haitiana y extranjera no es admitida en ningún caso.
Precisando su parte
territorial la
Constitución haitiana dice:
Artículo 8: El territorio de la
República de Haití comprende:
La parte occidental de la isla de
Haití, así como las islas adyacentes: la Gonave, la Tortuga, la Isla de Vacas,
los Cayemites, la Navas, la Gran Cayo y las otras islas del mar territorial.
Está limitado
al este por la
República Dominicana , al norte por el Océano Atlántico, al
Sur y al Oeste por el Mar Caribe o Mar de las Antillas.
1) El mar territorial y la zona económica exclusiva.
2) El espacio aéreo que domina la parte terrestre y maritima.
Artículo 8-1: El territorio de la
República de Haití es inviolable y no Puede ser alienado ni en todo, ni en
parte por ningún tratado o convención.
Artículo 9: El territorio de la
República está dividido y subdivido en Departamentos, Distritos, Comunas,
Cuarteles y Secciones Comunales.
Artículo 9-1: La ley determina el
número, los límites de esas divisiones y subdivisiones y regula su organización
y funcionamiento.
VII.- SITUACION DE LEGALIDAD E
ILEGALIDAD DE LOS DESCENDIENTES DE NACIONALES HAITIANOS RESIDENTES EN CONDICION
DE ILEGALIDAD EN TERRITORIO DOMINICANO.-
Para emitir un criterio
acabado y libre de prejuicios en torno a la situación de legalidad e ilegalidad
de los nacionales haitianos residentes en el país y sus descendientes, se
impone examinar diferentes situaciones que se pueden presentar tomando en
consideración el fenómeno migratorio haitiano que cada día cobra más y más
incidencia en el seno de la sociedad dominicana, principalmente por el
desarrollo desigual que hay entre Haití y República Dominicana y la vecindad
entre los dos países.
Hemos dicho, en este
mismo trabajo, que los haitianos que están en el territorio nacional dominicano
han llegado desde Haití: a) el haitiano que penetra por la frontera, o como se
dice en el lenguaje popular “por debajo del alambre”; b) el que penetra por la
vía legal a trabajar en los ingenios pero, una vez terminada la zafra o antes
de terminar la misma, se escapa del ingenio; c) los hijos de inmigrantes y
madres dominicanas, haitianos nacidos en el país pero carentes de documentación
alguna y que por tanto crecen como apátridas.
Una vez está en la
República Dominicana el haitiano que llegó en una de las formas antes señaladas
y se mantiene en el país, puede llegar a procrear hijos e hijas durante su
permanencia ilegal y sus vástagos encontrarse en la situación de que:
a) Es hijo o hija de un nacional
haitiano ilegal y de una mujer dominicana.
b) Es hijo o hija de padres haitianos sin residencia legal en el
país.
En el caso indicado en
la letra a) el hijo o hija es, sin
discusión, nacional dominicano en virtud del Jus Soli y Jus Sanguini.
En la segunda hipótesis,
indicada en la letra b), la
situación puede crear duda en alguna persona prejuiciada, confundida o con una
interpretación antojadiza, caprichosa o errada de la Constitución de 2002 dominicana
y haitiana, así como de otras leyes, convenios y acuerdos internacionales que
ligan a nuestro país.
Para colocarnos en el
terreno de la verdadera legalidad de los hijos de nacionales haitianos con
residencia ilegal en el territorio nacional, procede examinar los siguientes
estatutos legales:
1.- El artículo 11 de
la Constitución dominicana en su acápite 1
y el artículo 3.
2.- Los artículos 9,13 y
16 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y 166 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
3.- Memorándum de Entendimiento para asuntos migratorios suscrito
entre los gobiernos dominicano y haitiano de fecha 19 de junio de 1998.
4.- El Protocolo de Entendimiento Sobre los Mecanismos de
repatriación del 2 de diciembre de
1999.-
5.- Declaración Sobre las Condiciones de Contratación de sus
nacionales suscrita en fecha 23 de
febrero del año 2000, entre República Dominicana y Haití.
6.- La ley No.95 del
año 1939 en su artículo 3.
7.- Reglamento de inmigración No.279 del 12 de mayo de 1939.
8.- Reglamento de inmigración No.209, Sección V, modificada
por el Decreto No.4179.
9.- Ley 659 Sobre
Actos de Estado Civil.
10.- Los artículos 10, 11 y
15 de la Constitución Haitiana del año 1987.
11.- La Convención Sobre la Condición de los Extranjeros suscrita
en la VI Conferencia Interamericana
de La Habana Cuba.
12.- El artículo 20 de
la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
13.- Convención Sobre los Derechos del Niño.
14.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
VIII.- ARGUMENTOS CONTRA LA NACIONALIDAD DOMINICANA
PARA LOS HIJOS DE NACIONALES HAITIANOS CON RESIDENCIA ILEGAL EN EL PAIS.
Con argumentos
diferentes se ha tratado de justificar la negativa para reconocer la
nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos y haitianas residentes
en forma ilegal en el territorio nacional.
Las motivaciones legales y de derecho son, entre otras, las siguientes:
1.- Los ilegales haitianos están en
tránsito en nuestro país y por tanto no están amparados por el Jus Soli.
2.- Los ilegales haitianos son extranjeros
transeúntes y, en consecuencia, no se benefician del Jus Soli.
3.- La Constitución haitiana
le otorga a sus nacionales la nacionalidad aunque residan fuera de su país, al
igual que a sus descendientes, conforme el artículo 11 de la
Constitución de Haití. Y otorgarle la nacionalidad dominicana
sería despojar a los haitianos de su propia nacionalidad.
4.- Que los ilegales haitianos viven aquí en violación a la Ley de
Migración y que la ilegalidad no genera derecho.
5.- Que el artículo 15 de
la Constitución de Haití prohíbe la doble nacionalidad.
6.- Que la clasificación de inmigrantes y no inmigrantes en las leyes
dominicanas entraña la indicación de extranjeros y que, por tanto, los hijos de
ilegales haitianos son hijos de extranjeros excluidos de la nacionalidad
dominicana del Jus Soli y de lo que disponen los artículos 9 y 13 del Código Civil.
7.- Que la ley sobre Actas de Estado Civil, exige que para
declarar un niño o niña los padres declarantes deben tener sus documentos de
identidad en regla, lo que no ocurre con los haitianos indocumentados y que,
por tanto, no pueden declarar a sus hijos nacidos aquí.
8.- El Párrafo IV del
artículo 11 de la Constitución dispone
que: Párrafo IV.- La adquisición de
otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran
otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Se establece esta
disposición según los críticos, en beneficio de los nacionales dominicanos, no
de los extranjeros.
IX.- ARGUMENTOS QUE FAVORECEN LA NACIONALIDAD DOMINICANA
A EXTRANJEROS Y A LOS DESCENDIENTES DE HAITIANOS ILEGALES EN EL PAIS.
La posición contraria a
los argumentos de los que tienen el
criterio de que los descendientes de haitianos ilegales en territorio nacional
no son dominicanos, tiene por base los siguientes puntos constitucionales,
legales y doctrinales. Veamos.
En apoyo del derecho a
la nacionalidad dominicana de los descendientes de haitianos que residen en
forma ilegal en el país, tiene por fundamento el artículo 11 de la Constitución dominicana que dice así:
1.- Todas
las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana con
excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en
representación diplomática o los que están en tránsito en él.
El citado artículo no
establece diferencia de personas, habla de “todas
las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana.. .”. Si el legislador dominicano hubiera
querido hacer distinción lo hace en forma precisa, pero como no lo hizo, nadie
puede distinguir para la nacionalidad dominicana entre las personas que nacen
en el territorio de la República Dominicana. Donde el legislador no distingue, nadie, ni el
juez, puede hacerla.
El legislador dominicano
estableció en el mismo artículo 11 la
única excepción a los que naciesen
en el territorio de la
República Dominicana : los
hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación
diplomática o los que están en tránsito en él.
Los descendientes de los
haitianos que nacen en República Dominicana, no son hijos de diplomáticos ni están en tránsito. Los haitianos que viven en el país, que
trabajan aquí, con diez, veinte y treinta años con su domicilio y residencia
aquí, no están en tránsito, no son transeúntes.
El hijo o la hija de un
haitiano ilegal, que nace en territorio de la República Dominicana, no tiene
conflicto de nacionalidad por lo que dispone el artículo 15 de la Constitución haitiana, porque los descendientes de
haitianos ilegales, nacen en la República Dominicana, son extraños a la
Constitución de Haití y a las leyes haitianas porque son nacionales dominicanos
exclusivamente. Además, si la
Constitución haitiana prohibe la doble nacionalidad, el descendiente de
haitiano nacido en el territorio de la República Dominicana no le afecta tal
situación porque no tiene dos nacionalidades, sino una, la dominicana, la del
territorio donde ha nacido y está amparado por el Jus Soli.
No solamente el artículo
11 de la Constitución dominicana le
da base de legalidad a la nacionalidad de los descendientes de haitianos,
nacidos en el país, sino que también el artículo 9 del Código Civil dominicano, que dice que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el
territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. Este texto es claro:
1.- Todas las personas. No hace
distinción.
2.- Que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República. Se
refiere al pasado y al presente.
3.- Cualquiera que sea la nacionalidad de los padres. No hace distinción respecto a la nacionalidad
de los padres, haitianos o no.
Al reconocer la
nacionalidad dominicana a los hijos de haitianos en el territorio dominicano,
se cumple con los convenios internacionales que nuestro país ha firmado en
virtud del artículo 3 de la Constitución dominicana
que dice que: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho
Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las
hayan adoptado y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los
países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de su
productos básicos y materias primas.”
No es cierto que la ley 659 sobre Actos del Estado Civil exija
para declarar a un niño o niña la presentación de un documento de identidad
específico.
En razón de que la
República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales
relacionados con la nacionalidad está en la obligación de honrar el contenido
de los mismos. En es orden conviene
citar, entre otros: la Declaración de los Derechos del Hombre que en su
artículo 6 dice “Todo se humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su
personalidad jurídica”. Artículo 15”1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, 2.- A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad, ni de su derecho a cambiar de
nacionalidad.” La Declaración de los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea general de la ONU en 1959, que dice
en su artículo 3 “El niño tiene derecho
desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”.
Con estas precisiones
creemos haber dado fundamento a la disposición que consagra el artículo 11 de la Constitución
dominicana de 2002, y el artículo 9 del
Código Civil Dominicano, lo que entraña que tiene la nacionalidad dominicana cualquier extranjero nacido en territorio dominicano, sin importar la
condición migratoria de sus ascendientes, sin otras limitaciones que las
resultantes de los hijos legítimos de extranjeros en representación diplomática
o lo que real y efectivamente están en tránsito.
Hasta la promulgación de
la Constitución dominicana el 26 de enero de 2010, los hijos
e hijas de nacionales haitianos, ilegales o no, nacidos en el país, son
dominicanos.
En el seminario
organizado por las Fuerzas Armadas dominicanas, al cual hicimos referencia, hicimos
las siguientes sugerencias:
PRECISIONES
1.- Se impone modificar la Constitución
dominicana en lo que se refiere a la nacionalidad dominicana y en particular el
artículo 11.
2.- Conviene modificar
el Código Civil en su artículo 9.
3.- Procede elaborar una nueva Ley de Inmigración que esté acorde con
la realidad actual del país y la coyuntura internacional.
4.- Procede la firma de un acuerdo
entre Haití y la República Dominicana para la entrada de
nacionales haitianos al país para el corte y tiro de la caña, u otras labores
agrícolas e industriales.
5.- En el acuerdo se debe
estipular, claramente, que cada bracero suscribirá, en creol, francés y español
un contrato individual de trabajo antes de trasladarse desde Haití a la República Dominicana. En el contrato
se especificará el trabajo a realizar, la jornada diaria de trabajo, el salario
a percibir, alojamiento, medios de transporte para el traslado y regreso a su
país, garantía de seguridad social, etc.
6.- Se debe crear un departamento
especial, en nuestro país, para que se ocupe, única y exclusivamente, de
los asuntos de los inmigrantes haitianos residentes en el país o que trabajan
por temporada en el sector azucarero, en la recogida del algodón, el café, el
cacao y otras áreas de la economía nacional.
7.- Procede realizar un censo, bajo la supervisión de las Naciones
Unidas, para determinar el estatuto legal de haitianos-dominicanos que no
tienen documentos. El censo puede servir, además, para determinar, real y
efectivamente, cuántos nacionales haitianos residen en nuestro país. En las operaciones del censo deben trabajar
miembros de las Naciones Unidas, nacionales dominicanos y haitianos civiles.
8.- Revisar las diferentes leyes dominicanas en las cuales se haga
referencia a las palabras tránsito, transeúnte,
residente, extranjero, residente legal e ilegal, domicilio permanente y
otras que tienen que ver con el ordenamiento constitucional y jurídico.
9.- Con respecto a la frontera, en lo que se refiere a la parte
dominicana, el gobierno central deber darle un tratamiento similar al que se le
da a las principales ciudades del país.
Hay que convencer a los dominicanos y dominicanas residentes en las
zonas fronterizas que ellos y ellas también son nacionales dominicanos aunque
residan en lugares muy apartados de la ciudad capital.
Hago la aclaración de
que quien lea este trabajo debe tomar en consideración que fue elaborado en
fecha 6 de junio de 2003.
Mail: ramonveras25@yahoo.com
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