UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
ACADEMIA
DE CIENCIAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
DECLARACIÓN PÚBLICA
La Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD y la Academia
de Ciencias de la República Dominicana, solicitan al Gobierno enmendar errores
técnicos y jurídicos en el Acto 7-13 sobre el Parque Nacional Jaragua y Bahía
de las Águilas.
La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la
Academia de Ciencias de la República Dominicana (ACRD) reafirman su compromiso
con el desarrollo nacional independiente, integrador, respetuoso de los
recursos naturales, fundamentados en los principios de la democracia representativa
y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
En nuestro país se verifica una intensificación de las
presiones sobre recursos naturales sensibles y finitos como el agua, los
suelos, la biodiversidad y sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP) que constituyen la garantía estratégica de la supervivencia del pueblo
dominicano.
En el caso del Parque Nacional Jaragua, donde se encuentra
Bahía de Las Águilas, playa emblemática en el imaginario de los dominicanos,
nuestras instituciones le entregaron una propuesta a las autoridades hace 11
años, con un plan de desarrollo que contempla el aprovechamiento integral de la
diversidad de recursos existentes en esta área y su entorno, respetando las
categorías de ordenamiento territorial y garantizando un modelo sostenible de
turismo, agropecuaria, agroindustria y urbanización, fundamentales para mejorar
las condiciones de vida de esta deprimida zona, asegurando la conservación
ambiental en un esquema de amplia rentabilidad económica y social, usando como
centro de su ejecución las importantes áreas protegidas de la región Suroeste.
El citado documento fue entregado a los presidentes Hipólito
Mejía en el 2002 y al Dr. Leonel Fernández en el 2005, donde se establece con
claridad que las áreas protegidas son compatibles con el desarrollo turístico
de un país, si este se sustenta en una buena planificación y en la
racionalidad. En este se enfatiza que “existen formas, técnicamente
compatibles, para un desarrollo turístico que guarde el debido respeto por la
integridad del medio ambiente y que pueden generar empleos y progreso para la
zona de Bahía de Las Águilas, bajo un proceso riguroso de planificación, en
donde el Ministerio de Medio Ambiente debe mantener el liderazgo, por tratarse
de un área protegida y tener la responsabilidad de aplicar la Ley Ambiental
64-00. Solamente así se podría garantizar que se tomen las medidas que aseguren
la perpetuidad e integridad ecológica del área”.
La Academia de Ciencias y la UASD han recibido con alegría el
anuncio hecho por las autoridades de que “Bahía de Las Águilas y las áreas
protegidas del Parque Nacional Jaragua no serán tocadas ni siquiera en un
centímetro de su territorio”. No obstante, el poder especial 7-13 del 15 de
enero de 2013, firmado por el señor Presidente Lic. Danilo Medina Sánchez,
incluye una parte significativa de la zona núcleo del Parque Nacional Jaragua,
que incluye Bahía de Las Águilas, la casi totalidad de la franja costera y
otras áreas sensibles de la zona núcleo de este emblemática área protegida.
Este acto reconoce parcelas que son parte integral del área
protegida como propiedad de particulares, a pesar del demostrado origen ilegal
de los títulos, las limitaciones y prohibiciones que establece el nivel de
ordenamiento dentro del SINAP y de los mandatos establecidos en la Constitución
de la República y la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 y
en la Ley General de Áreas Protegidas 202-04.
Da la impresión de que por una imprecisión técnica de los
cartógrafos del Ministerio de Turismo, del Ministerio de Medio Ambiente y de la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, no se percataron que la inmensa
mayoría de las parcelas citadas en el Acto Transaccional “mediante el cual el
Estado reconoce los títulos, establece un fondo fiduciario y se compromete a
garantizar una participación equivalente al 45% de los beneficios que ingresen
al patrimonio”, se encuentran en el área núcleo del Parque Nacional Jaragua.
El mapa anexo muestra la distancia entre las palabras de las
autoridades “no se tocará un centímetro del parque” y los hechos “que las
personas que poseen derechos registrados sobre las citadas parcelas, indicadas
en el Acto 7-13 tendrán la opción de conservar su derecho de propiedad sobre
las referidas parcelas a las que se contrae el Acto Transaccional, haciendo
efectivo el pago, en manos del Estado Dominicano y del Instituto Agrario
Dominicano, IAD, del monto a que ascienda la proporción del CINCUENTA Y CINCO
POR CIENTO (55%) del precio de venta de las señaladas parcelas y/o derechos de
propiedad sobre las mismas, caso en el cual el desistimiento de acciones,
archivo de expediente, exclusión de parcelas del expediente y levantamiento de
las oposiciones, surtirá sus efectos bajo la condición resolutoria, sine qua non
de que sea materializado el pago a favor del Estado Dominicano y del Instituto
Agrario Dominicano” (Art. 7).
La UASD y la ACRD entienden que dada la intención del
gobierno de promover el desarrollo de la región Jaragua-Bahoruco-Enriquillo,
procede enmendar los errores técnicos basados en una cartografía equivocada,
que lo convierte como violador de las leyes y mandatos que debe imponer y
tutelar. Para ello es preciso excluir las parcelas que se encuentran dentro del
área protegida del Acto Transaccional y evitar que ningún título de origen
espurio pueda ser validado en el mismo.
Nuestras Academias ratifican su compromiso con el desarrollo
integral y sostenible de la región Suroeste de la República Dominicana y
ofrecen su colaboración de manera desinteresada de sus profesionales a fin de
lograr una solución apropiada, siempre tomando en cuenta lo que estipula la
Constitución de la República, que dice que las áreas protegidas son
inalienables e intransferibles y no pueden ser disminuidas.
Mtro. Mateo Aquino Febrillet Lic.
Milcíades Mejía
Rector, UASD
Presidente, ACRD
Comentarios
Publicar un comentario