Se informa que hasta el día 27 de diciembre de 2011 cualquier persona interesada en presentar su solicitud de opción a la nacionalidad española al amparo de la Ley 52/2007, Ley de la Memoria Histórica, podrá hacerlo directamente en el Consulado General de España en Santo Domingo, sin necesidad de cita previa, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
La solicitud de opción (Anexo I, II, o III de la Ley, según el caso) deberá ser presentada personalmente por el interesado en el Consulado General de España en Santo Domingo (Avenida Independencia, 1205) debidamente firmada por el mismo.
Será requerido en el momento de presentar la solicitud una fotocopia del documento de identificación del interesado con fotografía (pasaporte o cédula) que deberá venir ya grapada a la solicitud de opción (Anexo I, II, o III).
Las solicitudes se presentarán de lunes a viernes, de 8 a 12h.
El formulario de solicitud de opción (Anexo I, II, o III) se encuentra disponible en Internet: www.maec.es. Es preferible descargarlo y aportarlo completado, sin embargo, en caso contrario el Consulado podrá facilitarlo.
Es imprescindible que el interesado escriba con letra clara y legible en el dorso de la solicitud sus datos de contacto: e-mail, dirección postal y teléfono.
Si el interesado quiere una copia sellada de su solicitud de opción, deberá traer él mismo una fotocopia del formulario, que será sellada y registrada en el momento de su entrega. El Consulado NO realizará ninguna copia de su solicitud.
La fecha límite para presentar la solicitud de opción es el 27 de diciembre de 2011.
Los expedientes se revisarán de inmediato y los solicitantes serán informados de los documentos necesarios para completar su trámite. Dispondrán de 30 días naturales no prorrogables, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación.
Se recuerda a los interesados que dispondrán del plazo único de 30 días para subsanar la falta de documentación necesaria para el trámite, por lo que se ruega regresen al Consulado cuando reúnan todos los documentos requeridos y no antes.
Aquellas personas que ya tengan concertada una cita a través del sistema por Internet, serán atendidas con carácter prioritario tal y como ha venido haciéndose hasta el momento.
Se subraya que aunque la sola presentación de la solicitud de opción debidamente firmada por el/la interesado hasta el 27 de diciembre bastará para iniciar los trámites de opción a la nacionalidad española, pasado el plazo de 30 días naturales para la subsanación de falta de documentación, no se aceptarán nuevos documentos. Este Consulado General se reserva un plazo prudencial para comunicar las resoluciones finales a los interesados ya sea la obtención de la nacionalidad española o el desistimiento de su trámite.
Santo Domingo, 13 de diciembre de 2011
credominicano@yahoo.com
La solicitud de opción (Anexo I, II, o III de la Ley, según el caso) deberá ser presentada personalmente por el interesado en el Consulado General de España en Santo Domingo (Avenida Independencia, 1205) debidamente firmada por el mismo.
Será requerido en el momento de presentar la solicitud una fotocopia del documento de identificación del interesado con fotografía (pasaporte o cédula) que deberá venir ya grapada a la solicitud de opción (Anexo I, II, o III).
Las solicitudes se presentarán de lunes a viernes, de 8 a 12h.
El formulario de solicitud de opción (Anexo I, II, o III) se encuentra disponible en Internet: www.maec.es. Es preferible descargarlo y aportarlo completado, sin embargo, en caso contrario el Consulado podrá facilitarlo.
Es imprescindible que el interesado escriba con letra clara y legible en el dorso de la solicitud sus datos de contacto: e-mail, dirección postal y teléfono.
Si el interesado quiere una copia sellada de su solicitud de opción, deberá traer él mismo una fotocopia del formulario, que será sellada y registrada en el momento de su entrega. El Consulado NO realizará ninguna copia de su solicitud.
La fecha límite para presentar la solicitud de opción es el 27 de diciembre de 2011.
Los expedientes se revisarán de inmediato y los solicitantes serán informados de los documentos necesarios para completar su trámite. Dispondrán de 30 días naturales no prorrogables, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación.
Se recuerda a los interesados que dispondrán del plazo único de 30 días para subsanar la falta de documentación necesaria para el trámite, por lo que se ruega regresen al Consulado cuando reúnan todos los documentos requeridos y no antes.
Aquellas personas que ya tengan concertada una cita a través del sistema por Internet, serán atendidas con carácter prioritario tal y como ha venido haciéndose hasta el momento.
Se subraya que aunque la sola presentación de la solicitud de opción debidamente firmada por el/la interesado hasta el 27 de diciembre bastará para iniciar los trámites de opción a la nacionalidad española, pasado el plazo de 30 días naturales para la subsanación de falta de documentación, no se aceptarán nuevos documentos. Este Consulado General se reserva un plazo prudencial para comunicar las resoluciones finales a los interesados ya sea la obtención de la nacionalidad española o el desistimiento de su trámite.
Santo Domingo, 13 de diciembre de 2011
credominicano@yahoo.com
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