DOCUMENTO PARA LA PRENSA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
VICERRECTORIA DE EXTENSIÓN
Comisión Ambiental

DOCUMENTO PARA LA PRENSA




La Universidad Autónoma de Santo Domingo solicita al Senado de la República la aprobación del Proyecto de Ley que declara a Loma Miranda Parque Nacional.

Las funciones económicas, biológicas, hidrológicas, paisajísticas y climáticas de Loma Miranda determinan de manera redundante e inequívoca los méritos para convertir esta zona en área protegida.

La nación dominicana no puede poner en riesgo su soberanía alimentaria. Arruinar Loma Miranda con la minería a cambio de una bonanza económica efímera significa abrir las puertas para la destrucción de la Cordillera Central, la Madre de las Aguas de esta media isla y aún más, poner en riesgo la base de sustentación del porvenir de las nuevas generaciones de dominicanos.

Ninguna acción o medida oficial debe poner en riesgo los recursos naturales y la biodiversidad en que se sustenta la supervivencia de sus ciudadanos. En un espacio insular como el de la República Dominicana, es imperativo preservar las fuentes de agua, los bosques que las sustentan y las zonas cordilleranas donde se originan.

Son demasiadas riquezas las que se arruinarían con la explotación minera de Loma Miranda, cuyos aportes económicos jamás podrían compensar los impactos sobre el ambiente y sobre la salud de la población.

Sería un acto de irresponsabilidad de cara al futuro entregar este bien mayor de la naturaleza a las actividades mineras, para endosar a las generaciones por venir el peso y el desastre de un pasivo ambiental que jamás podrá solventarse.

Por tal motivo, la UASD solicita al Gobierno central la cuantificación económica del pasivo ambiental de Falconbridge Dominicana, verificar el estado de los fondos del Plan de Cierre, de los depósitos de los recursos para cubrir las pensiones y compromisos establecidos en las leyes de Seguridad Social, el pago de compromisos pendientes con el Estado dominicano, los ayuntamientos locales y dar seguimiento judicial al sometimiento por fraude eléctrico.

El ordenamiento del territorio, incluyendo la declaración de áreas protegidas es una prerrogativa soberana del Estado establecida en la Constitución. Es, además, una obligación de los poderes públicos garantizar la continuidad de los servicios ambientales que soportan la vida y las actividades económicas de la población.

Ningún proyecto o solicitud, ninguna concesión minera obliga al país a violar sus leyes ambientales y su constitución.

Ningún proyecto está autorizado a realizarse hasta que no cumple con los requisitos nacionales y constituye una presión inaceptable la amenaza de sometimiento en caso de no aprobarse, más aún cuando todas las evaluaciones han revelado las deficiencias en los estudios y planes de manejo ambientales.

La UASD pone al servicio del Estado dominicano su capacidad instalada, su experiencia de trabajo y el capital humano para acompañar las iniciativas en defensa, protección y restauración de los ecosistemas que soportan nuestra economía y constituyen la garantía de la seguridad y el desarrollo de nuestro país.

Comisión Ambiental UASD

10 de abril, 2014 — 

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